La UE admite a trámite la denuncia de Vegara contra el estado español por no haber acometido medidas contra la propagación del alga asiática

Hace unos días nos hacíamos ecos en nuestro diario de la denuncia presentada por el activista y coordinador de proyectos del SEPER-Tarifa, Antonio Vegara contra el estado español por incumplimiento del del artículo 19 Reglamento (UE) Nº 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, sobre la prevención y la gestión de la introducción y propagación de especies exóticas invasoras.

El referido capítulo y la denuncia se sustenta en que después de pasar 18 meses tras la catalogación de EEI U.E. de la Rugulopteryx okamurae como especie invasora, el estado no ha ejecutado las acciones pertinentes para detener su avance y expansión por todo el litoral lo que ha provocado daños medioambientales y generado graves consecuencias a economías relacionadas con la actividad del marisqueo, que se ha suspendido como consecuencia de la propagación del alga asiática.

Hoy podemos avanzar que la Unión Europea, ha encontrado base en la denuncia de Vegara Jiménez y a través de la Dirección General de Medio Ambiente ha confirmado que la denuncia “será examinada por los servicios de la Comisión a la luz del derecho de la Unión Europea aplicable en la materia”. La Dirección General ha confirmado por tanto la comunicación del procedimiento de infracción incoado por la Comisión Europea por incumplimiento del derecho de la Unión Europea.

Tras recibir su denuncia, la Comisión procederá del siguiente modo: Primero registrará la denuncia (asignándole un número de referencia oficial, que deberá mencionarse en toda correspondencia posterior) y confirmará su recepción dentro del plazo de 15 días hábiles; Tras los cuales llevará a cabo una evaluación preliminar de su denuncia en un plazo de dos meses a partir de su registro y le informará de sus resultados. Del mismo modo se evaluará la denuncia con vistas a adoptar una decisión de requerimiento o de archivo en un plazo máximo de un año.

Si una vez concluida la investigación, la Comisión decidiera llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, podría dictar sentencia que podría reconocer, o no, la infracción del derecho de la Unión Europea. Sin embargo, ello no implicaría la condena o sanción al estado, sino que “corresponde al Estado miembro condenado por el Tribunal de Justicia adoptar las medidas necesarias para cumplir la sentencia, con el fin de resolver el litigio que originó el procedimiento”. Sólo si el Estado miembro no cumple, la Comisión podría recurrir de nuevo al Tribunal de Justicia y pedirle que imponga al Estado miembro sanciones financieras hasta que este ponga fin a la infracción.