"La necesidad del cambio de una sanidad pública como Principio Rector a Derecho Fundamental”

Francisco Petisme Espino Graduado en Derecho por la Universidad de Cádiz

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"La necesidad del cambio de una sanidad pública como Principio Rector a Derecho Fundamental”

 

 En estos momentos de pandemia mundial que padecemos debido al COVID-19, se ponen de manifiesto la inmensidad de defectos que padece nuestra salud pública, como son los largos lapsos de tiempo que padecen los usuarios en las listas de espera, que superan con creces los plazos establecidos en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

 

Por otro lado, huelga decir que, en lo referido al derecho a la protección de la salud la somera redacción genérica, que puede verse reflejada en el objeto de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, concretamente en su artículo 1º, deja mucho que desear, pues en puridad, vulnera su finalidad, puesto que actualmente, no se garantiza la efectividad del Derecho a la salud recogido en el artículo 43 de la CE.

 

Con un simple vistazo a la legislación vigente, se puede observar como dicho Derecho, queda recogido como “Principio rector”, y no como “Derecho Fundamental”;

 

 ¿Tiene esto algo que ver en la actual crisis sanitaria?

 

Por supuesto, para ello, hemos de atender a la protección derivada del artículo 53 de la CE, concretamente a sus epígrafes 2 y 3 en los cuales se establece:

 

“2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30”.

 

“3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen”.

 

Dos diferencias fundamentales quedan expuestas en dicho artículo, la primera, es un “numerus clausus” de derechos protegidos ante la tutela jurisdiccional por los principios de “preferencia y sumariedad”, lo cual nos quiere decir, que los litigios que versen sobre las materias recogidas en dicho epígrafe 2º tendrán una posición preferente frente a otros.

 

La segunda, es el reconocimiento y el respeto y protección de los principios recogidos en el Capítulo III, donde se encuentra recogido el artículo 43 CE, referente a la salud pública, pero al tratarse de un “Principio rector”, ya no goza de la protección reforzada del artículo 53.2, y por ende sólo podrá ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.

 

No es de recibo, que se use la palabra salud pública con motivos meramente políticos, en campaña electoral, y fuera de esos fines partidistas, la salud pública quede obsoleta, derrocada, y enferma de un virus incurable llamado poder.

 

Por todo lo dicho anteriormente, es necesaria la reforma de la CE para la inclusión del Derecho a la Salud pública en el Capítulo II, Sección 1ª, donde quedan recogidos los Derechos Fundamentales y de las libertades públicas de los ciudadanos. Así y sólo así se pondrá fin, -o al menos se limitaría-, el negocio de la salud pública, puesto que en un Estado social y democrático de derecho, no caben las tropelías que se están cometiendo, la salud pública no es un juego, y cabe recordarles a todos los ciudadanos de este país, que en virtud del artículo 2 de la CE, la soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado, e insto a todos los ciudadanos a que despierten de su letargo, y luche por un derecho que les es propio, una sanidad pública digna.

 

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