Por: Larra 2.0. Vuelva usted mañana

En la gestión urbanística, la prevención y la cautela no son solo principios deseables, sino auténticas obligaciones cuando está en juego el interés público. La reciente decisión del Pleno del Ayuntamiento de Tarifa de no suspender cautelarmente las licencias urbanísticas de la Dehesa de las Piñas, pese a estar afectadas por un procedimiento de revisión de oficio y a la existencia de una sentencia firme, ilustra los riesgos de anteponer la inercia administrativa a la prudencia institucional.
El marco jurídico, en particular el artículo 108 de la Ley 39/2015, otorga a la Administración la facultad de suspender la ejecución de actos administrativos cuando exista riesgo de perjuicios de imposible o difícil reparación. Esta potestad, lejos de ser una mera opción, debe ejercerse con especial diligencia en el ámbito urbanístico, donde la consolidación de hechos consumados puede vaciar de contenido cualquier revisión posterior y dificultar la restauración de la legalidad.
La experiencia reciente de nuestra comarca y de Andalucía ante fenómenos meteorológicos adversos —inundaciones, temporales, incendios— demuestra la importancia de la prevención y la anticipación. Las autoridades han activado protocolos de emergencia, adoptado medidas cautelares y priorizado la protección de personas y bienes, incluso a costa de restricciones temporales o molestias para la ciudadanía. Esta cultura de la prevención, tan interiorizada en la gestión de riesgos naturales, debería inspirar también la toma de decisiones en materia urbanística.
En el caso de Tarifa, la decisión de no suspender las licencias se apoyó en una interpretación formalista del margen de apreciación administrativa, pero adoleció de una motivación material suficiente y de una ponderación real de los riesgos para el interés público. La oposición municipal advirtió, además, de la posible caducidad de la licencia y del incumplimiento de condicionantes hidráulicos esenciales, factores que refuerzan la necesidad de extremar la cautela.
La historia reciente nos ofrece un ejemplo paradigmático de las consecuencias de no actuar con la debida prevención: el caso del Algarrobico. La falta de medidas cautelares y la permisividad administrativa permitieron la construcción de un hotel en un paraje protegido, generando un conflicto jurídico, social y ambiental que aún hoy arrastra costes económicos y reputacionales para las instituciones implicadas. La lección es clara: la prevención y el respeto a la legalidad urbanística son la mejor garantía para el futuro de nuestros municipios.
En definitiva, la gestión urbanística responsable exige anticipar los riesgos, ponderar los intereses en juego y adoptar medidas cautelares proporcionadas, aunque ello suponga retrasar o limitar temporalmente proyectos privados. Solo así se evita que la inacción o la falta de prevención deriven en daños irreparables, conflictos judiciales y pérdida de confianza ciudadana. La experiencia en la gestión de emergencias y el precedente del Algarrobico deberían servir de guía para no repetir errores y consolidar una cultura de la cautela en la toma de decisiones urbanísticas.
