El Consistorio plantea implantar “custodia de terrenos” para vigilar y evitar la presencia de autocaravanas en “zonas afectadas”

La Instrucción PROT 2023/14 de la DGT recoge qué pueden y qué no pueden hacer estos vehículos y constituye una herramienta más que útil para elaborar ordenanzas municipales con conocimiento de causas y sin que estas incurran en medidas arbitrarias y que “en ningún caso podrán oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.”

Autocaravana “no acampada, pero mal estacionada”

Tras la Junta Local de Seguridad celebrada ayer en localidad presidida por la subdelegada del Gobierno en la provincia, Blanca Flores y el regidor tarifeño, José Antonio Santos Perea, el Consistorio anunciaba que una de los asuntos abordados y medidas planteadas ante la presencia de algunas autocaravanas, furgonetas y turismo realizando acampada en zonas especialmente sensible y dónde se prohíbe taxativamente esta práctica.

Así, en la mesa de trabajo que también reunió a diferentes representantes de los diferentes Cuerpos y Efectivos de Seguridad al objeto de coordinar esfuerzos para planificar la temporada estival, así como la próxima Operación Paso del Estrecho. Se decidió impulsar la constitución de diferentes grupos de trabajo internos para buscar más operatividad en futuras citas de coordinación.

Se trataría de crear grupos de trabajo que con más asiduidad analicen y busquen soluciones a las diferentes problemáticas de manera que sus conclusiones, ya operativas se aborden en las reuniones de la Junta Local de Seguridad con un modelo más resolutivo. Tal es el caso de la regulación de las autocaravanas que copó buena parte de la puesta en común de la Junta Local de Seguridad.

En este sentido desde el gobierno local, a través del concejal delegado de Seguridad Ciudadana, Jorge Benítez éste incidió en que una de las primeras mesas de trabajo que se reunirá abordará la regulación de las autocaravanas para estudiar la implementación de medidas que vayan más allá de los procedimientos sancionadores. En esta línea, el Ayuntamiento de Tarifa apunta a medidas como la vigilancia de las zonas afectadas con la denominada “custodia del territorio”, una herramienta que fomenta la colaboración de sociedad civil y administración para la conservación del entorno urbano, ambiental y paisajístico.

La Instrucción PROT 2023/14 de la DGT ya regula

La Instrucción PROT 2023/14 de la DGT (que viene a sustituir a la Instrucción 08/V-74) por la que recopila e interpreta, en algunos casos, aquellas referencias normativas relacionadas con el sector de la autocaravana, que incluso no tratándose de normativa propia del tráfico y la seguridad vial afecta de forma significativa a los usuarios de estos vehículos singulares, proporcionando información de utilidad para dar respuesta a las consultas que desde el sector se vienen planteando tanto a los Servicios Centrales de la Dirección General de Tráfico, como a las Jefaturas de Tráfico.

Entre esta información bajo el título de “parada y estacionamiento, el Reglamento General de Circulación regula en su capítulo VIII (artículos 90 a 94) del título II, las normas aplicables a estas maniobras, relativas a lugares en que deben efectuarse, modo y forma de ejecución, colocación del vehículo, ordenanzas municipales y lugares prohibidos, que deberán ser observadas por todos los vehículos con carácter general.

El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor. Sin embargo, la Instrucción es meridianamente clara también en señalar que “en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.” Una de las quejas que con mayor frecuencia se formulan ante esta Dirección General de Tráfico por los usuarios de autocaravanas es la prohibición de estacionamiento aplicable a estos vehículos en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas.

La Instrucción también es transparente en apuntar a si mismo como una herramienta útil y de necesaria consulta para que las autoridades locales puedan concretar sus propias ordenanzas sin que estas “sean utilizadas de forma discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo. Las autocaravanas pueden, por tanto, efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo”.

Cabe recordar que con frecuencia se confunde, -incluso por los agentes que deben de garantizar- el cumplimiento de las normas establecidas, el estacionamiento con la acampada.

Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).

  1. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo.

  1. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.