Los ecologistas sostienen que el dictamen favorable a la propuesta del Ayuntamiento no equivale a una declaración de legalidad del proyecto y recuerda que persiste la controversia urbanística. Según la organización ecologista, las consideraciones jurídicas recogidas en el dictamen pueden ser objeto de control por los tribunales si la resolución administrativa que adopte finalmente el Ayuntamiento es recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

El proyecto del denominado eco-hotel de la Dehesa de Las Piñas vuelve a situarse en el centro del debate político y urbanístico de Tarifa tras conocerse el Dictamen 548/2026 del Consejo Consultivo de Andalucía. El pronunciamiento, favorable a la propuesta municipal de desestimar la revisión de oficio solicitada por Ecologistas en Acción, ha sido interpretado por distintos sectores como un nuevo paso hacia la construcción del establecimiento hotelero.
Sin embargo, VerdemarEcologistas en Acción considera necesario matizar el alcance de la resolución y advierte de que el dictamen del órgano consultivo no supone una declaración judicial de que el proyecto sea legal ni constituye, por sí mismo, una “vía libre” para su ejecución.
La organización ecologista recuerda que el expediente analizado por el Consejo Consultivo se refiere a una cuestión concreta: la solicitud de revisión de oficio de los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de Tarifa el 2 de octubre de 2018 y el 29 de marzo de 2022. Por tanto, según su interpretación, el pronunciamiento se circunscribe al procedimiento de revisión de esos acuerdos municipales y no equivale a una sentencia sobre la totalidad de las cuestiones urbanísticas que afectan al proyecto.
Un criterio que contradice informes anteriores
Uno de los elementos que destaca Verdemar es que la interpretación jurídica ahora asumida por el Consejo Consultivo no coincide con varios de los criterios que las propias administraciones habían mantenido durante la tramitación del proyecto.
La organización recuerda especialmente que, en enero de 2019, la entonces Administración autonómica competente en materia de Ordenación del Territorio requirió al Ayuntamiento de Tarifa la anulación del acuerdo plenario de 2018.
A este antecedente se suma el informe del Servicio de Asistencia a Municipios (SAM) de la Diputación Provincial de Cádiz, de 11 de noviembre de 2021, que cuestionó la compatibilidad urbanística del proyecto y cuya vigencia ha sido defendida recientemente por Ecologistas en Acción después del archivo del procedimiento judicial promovido contra dicho informe por la promotora.
También recuerda el colectivo el criterio expresado en su momento por la Secretaría General del Ayuntamiento de Tarifa, que durante la tramitación del expediente en 2022 planteó objeciones desde una perspectiva jurídica diferente.
El Consejo Consultivo adopta ahora una interpretación distinta sobre la relación entre el planeamiento territorial y el urbanístico. En concreto, considera que el artículo 76.1 del Plan de Ordenación del Territorio del Campo de Gibraltar (POTCG) permite el alojamiento hotelero en las denominadas Zonas de Interés Territorial y que esta determinación prevalece sobre la prohibición del uso hotelero recogida en el PGOU de Tarifa, aprobado con anterioridad al POTCG.
Esta cuestión constituye, precisamente, uno de los principales puntos de discrepancia que han acompañado al proyecto desde sus inicios.
Un dictamen vinculante, pero no una sentencia
Verdemar pone también el acento en la naturaleza del órgano que ha emitido el dictamen. Aunque el pronunciamiento del Consejo Consultivo resulta vinculante para el Ayuntamiento dentro del procedimiento concreto de revisión de oficio, el Consejo Consultivo no es un órgano jurisdiccional.
Por ello, según la organización ecologista, las consideraciones jurídicas recogidas en el dictamen pueden ser objeto de control por los tribunales si la resolución administrativa que adopte finalmente el Ayuntamiento es recurrida ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
De esta manera, Ecologistas en Acción sostiene que la controversia jurídica no queda definitivamente cerrada con el pronunciamiento consultivo, sino que puede trasladarse, en su caso, al ámbito judicial.
“No es una vía libre”
La organización considera especialmente relevante que, antes de la celebración del Pleno municipal previsto para este martes, los grupos políticos y la ciudadanía conozcan con precisión qué se somete a votación y cuál es el verdadero alcance del Dictamen 548/2026.
Desde su perspectiva, presentar el pronunciamiento como una “vía libre” para la construcción del hotel puede generar una imagen más amplia de la que realmente se desprende del contenido del dictamen.
Para los ecologistas lo que se produce es el respaldo del órgano consultivo a la desestimación de una concreta solicitud de revisión de oficio de determinados acuerdos municipales, sobre la base de una interpretación jurídica que, además, difiere de la sostenida anteriormente por distintos servicios y administraciones públicas.
La organización ecologista insiste así en que el dictamen constituye un nuevo episodio de una controversia urbanística que se arrastra desde hace años, pero no el cierre definitivo de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con el proyecto de Las Piñas.
En consecuencia, el futuro del establecimiento hotelero seguirá dependiendo de las decisiones que adopte el Ayuntamiento y, en su caso, de los recursos que puedan plantearse ante los tribunales. Para Ecologistas en Acción, será finalmente la jurisdicción contencioso-administrativa, y no el órgano consultivo, la que podrá pronunciarse con carácter jurisdiccional sobre las cuestiones de legalidad que sean sometidas a su consideración.